El 4 de enero de 1847, durante el gobierno del general Celedonio Gutiérrez, la Sala de Representantes de Tucumán sancionó disposiciones sobre el ingreso de mercaderías a la provincia.
Disponía que "en la Aduana se reputará por un bulto la docena de botijuelas de aceite, la docena de ollas de fierro, cualesquiera otro lío que comprenda el peso de seis arrobas; y los que no lo tengan en esta proporción, el fardo, cajón, canasto, barrica, cuarterola, baúl, petaca, el quintal de fierro y todo tercio, sea de yerba un otra cosa".
Asimismo "las botas, zapatos, ropa hecha, monturas, frenos, toda ferretería hecha para puertas, argollas, rejas de arado, espuelas, estribos, rejas de ventana y balcones de fierro, barandas de ídem, sombreros de paño o felpa; gorras de hombre, de mujer y de niños; sillas, mesas, cujas, sofaes, escritorios, armarios, todo mueble de madera que se trabaje en la Provincia, frazadas extranjeras, telas de poncho y ponchos extranjeros: todos estos artículos pagarán el 30 por ciento".
Se estipulaba que "los aguardientes y licores extranjeros pagarán también el 30 por ciento". Todo efecto podía permanecer durante quince días en la Aduana, pagando un real diario por almacenaje. Pasado ese término, "pagarán un medio más por bulto, en cada quince días de estada en ella".
Las cargas de frutas secas que vengan de otra Provincia para el consumo local, pagaban, como único derecho, 3 reales cada una. Y estaban "libres de todo derecho, los costales de comestibles que vienen de la campaña a la Capital".